Cualquier tipo de empresa deberá disponer de un Plan de Emergencia que le permita estar preparada para prevenir y actuar en caso de ser necesario, y que será más o menos complejo en función del tamaño y la actividad que realice, así como si hay presencia de personas ajenas a la misma.

Plan de emergencias
Contenido del Plan de emergencias
Identificación
Localización
Usos
Evaluación de Riegos
· Objetivo
· Riesgos Potenciales
· Evaluación
Medios de Protección
· Medios técnicos
· Medios humanos
Plan de Emergencia
· Factores de Riesgo
· Acciones
Implantación
Responsabilidades
· Medios
· Información
Anexos
Plan de Autoprotección
Un Plan de Autoprotección, según se establece en la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007), es el documento redactado por técnico competente que establece el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.
¿En qué casos se debe disponer de un Plan de Autoprotección?
En el Anexo I del RD 393/2007, se definen aquellas instalaciones que en función de su actividad, dimensiones u ocupación han de disponer de un Plan de Autoprotección.
Independientemente de que sea o no de aplicación de NBA, existe una normativa sectorial específica para aquellas actividades que, por su potencial peligrosidad, importancia y posibles efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes, deben tener un tratamiento singular:
a. Establecimientos turísticos
b. Establecimientos sanitarios
c. Centros escolares
d. Espectáculos públicos y actividades recreativas
e. Establecimientos de fabricación, utilización y almacenamiento de explosivos f. Establecimientos que puedan causar accidentes graves con sustancias peligrosas
g. Actividades industriales
Así mismo, algunas comunidades autonómicas poseen legislación propia donde se establece para cada uso la obligatoriedad de contar con Planes de Autoprotección en función de la superficie o el nivel de riesgo que presenta la actividad.
Contenido del Plan de Autoprotección
En el Anexo II de la Norma Básica de Autoprotección se define el contenido y el orden de los capítulos que ha de tener un Plan de Autoprotección:
Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla
Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
Capítulo 4. Inventario y descripción de las Medidas y Medios de Autoprotección.
Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
Capítulo 7. Integración del Plan de Autoprotección en otro de ámbito superior.
Capitulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección
Anexo I. Directorio de Comunicación
Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
Anexo III. Planos
Implantación, mantenimiento y actualización del Plan de Autoprotección
La implantación del Plan de Autoprotección comprende la formación y capacitación del personal, el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y recursos precisos para la aplicación del mismo.
Un Plan de Autoprotección es un documento que ha de ponerse en práctica para que sea útil y eficaz. Es muy importante comprobar la eficacia de la planificación, y para ello hemos de realizar todas las actuaciones necesarias (formación, información, divulgación, prácticas, etc.).
La implantación se culmina con la realización del SIMULACRO, cuyo desarrollo dependerá en buena medida del empeño e implicación puestos en la implantación, emitiéndose el correspondiente informe de resultados.
Plan de seguridad integral
El Plan de Seguridad Integral, según establece la ley 5/2014 de Seguridad Privada, es un proyecto completo que debe ser redactado por un Director de Seguridad, desarrollado para asegurar la completa coordinación de medios humanos y materiales (activos y pasivos), con el fin de conseguir un sistema de protección eficaz que garantice la máxima seguridad de personas y bienes de un recinto, edificio o instalación.
¿En qué casos se debe dispones de un Plan de Seguridad Integral?
Actualmente se hace indispensable para prácticamente todas las empresas. Sin embargo, resulta especialmente importante en el caso de aquellas que posean un tamaño considerable y que tengan que cuidar aspectos especiales. Para poder desarrollar una protección eficaz, es necesario evaluar los riesgos y circunstancias concretos de cada cliente, este análisis nos permitirá definir y organizar los recursos disponibles para prevenir riesgos, proporcionarnos tiempo de actuación en caso necesario y garantizar la vuelta a la normalidad en el mínimo tiempo posible.
Contenido del Plan de Seguridad Integral
Un Plan de Seguridad Integral ha de contener al menos la siguiente información:
Descripción y características del inmueble
· Datos generales
· Estructura
· Espacios Interiores
· Subsuelo
Análisis del Entorno
· Ubicación y entorno
· Vías de Acceso y comunicación
· Perímetro del edificio
· Servicios cercanos
Funcionalidad
· Estructura organizativa
· Recursos Humanos
· Horarios
Análisis y evaluación de riesgos
· Objeto de protección
· Identificación de riesgos
· Determinación de vulnerabilidad
· Estimación de tiempos
· Análisis y evaluación de los riesgos
Identificación y desarrollo de sistemas
· Medios Humanos
· Medios Técnicos
Coordinación de la seguridad
· Objetivos
· Observaciones
· Medidas de coordinación
· Fortalezas y Debilidades
Planes de actuación
· Plan de Autoprotección
· Plan de Prevención de Riesgos
· Anexos
Manuales, Instrucciones y Procedimientos
Planos
Plan de emergencia interior
El Plan de Emergencia Interior (PEI) es el documento previstos en una instalación industrial, que define la organización y conjunto de medios así como los procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento.
¿En qué casos se debe disponer de un Plan de Emergencia Interior?
Según se establece en el RD 840/2015, todos los establecimientos en los que se encuentren presentes sustancias peligrosas en determinadas cantidades, están obligados a elaborar un Plan de Emergencia Interior (PEI), basado en el concepto de la autoprotección.
Contenido del Plan de Emergencia Interior (PEI)
· Identificación de los accidentes.
· Procedimientos de actuación.
· Dirección de la Emergencia.
· Operatividad.
· Interfase con el plan de emergencia exterior.
· Fin de la emergencia.
· Inventario de medios disponibles.
· Mantenimiento de la operatividad.
Implantación, mantenimiento y actualización del Plan de Emergencia Interior
La implantación del Plan de Emergencia Interior comprende la formación y capacitación del personal, la organización y realización de ensayos controlados simulando situaciones de emergencia (SIMULACROS), el establecimiento de mecanismos de información (divulgación) y la provisión de los medios y recursos precisos para la aplicación del mismo.
El mantenimiento del Plan de Emergencia Interior se debe realizar con la finalidad de que permanezca vigente y operativo, siendo necesario realizar periódicamente las siguientes actividades:
· Revisión y actualización de las Fichas de Riesgo y Planos.
· Actualización de los medios de protección.
· Revisión de los procedimientos de actuación en emergencia y de las fichas de actuación de los Equipos de Emergencia.
· Revisión y actualización del personal que compone los Equipos de Emergencia.
· Formación / Reciclaje y Simulacros.
· Informar de los proyectos de ampliación o modificación de la instalación para eventuales modificaciones del Plan de Emergencia Interior.
· Preparar el programa de actividades, que deberá comprender la adquisición de nuevos medios de protección.
· Inmediatamente después de situaciones de emergencia importantes, analizar las causas, evaluar los daños y preparar las acciones para el restablecimiento de la normalidad
· Comprobar la operatividad del Plan mediante simulacros periódicos.
La actualización del Plan de Emergencia Interior deberá realizarse como mínimo en los siguientes casos:
· Ampliación o modificación de las instalaciones o de las actividades.
· Incorporación de nuevos riesgos derivados de la manipulación o almacenamiento de otras sustancias peligrosas, diferentes a las consideradas en la última edición del Plan de Emergencia Interior.
· Cuando sean necesarias modificaciones para su correcta integración en Planes
de ámbito Superior (Planes de Emergencia Exterior o Pactos de Ayuda).
· Cambios legislativos en materia de planificación y de seguridad industrial.
· Incorporación de mejoras o modificaciones derivadas de las experiencias adquiridas en el proceso de implantación y de las lecciones aprendidas de los accidentes/incidentes ocurridos.
En aplicación del RD 393/2007, Norma Básica de Autoprotección, El Plan de Emergencia Interior se revisará al menos cada tres años.
Accidentes graves - Normativa SEVESO
Protección de infraestructuras críticas (PIC)
Política integrada de Calidad, Medioambiente y Seguridad y Salud en el Trabajo
Manual sobre la evaluación del desempeño de proveedores externos
Certificaciones:
